Disposición - Simple N° 3598 - DGDYPC/2022, 15/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3598/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 08312370-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Barba, Nuria Beatriz, DNI
20.009.319, contra Luis Sebastian Estigarribia, CUIT 20-32323358-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17 de abril de 2019
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-17300792-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Luis Sebastian Estigarribia, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6646;
Que por providencia PV-2019-18619151-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941;
Que debidamente notificado por cédula N° 7549/DGDYPC/2019, el sumariado no
presentó descargo ni acompañó prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio...”;
Que la citada imputación tuvo sustento, en que ante la remoción del requerido, éste no
habría puesto a disposición del consorcio dentro del plazo legal establecido, la
totalidad de la documentación relativa al inmueble, conforme se acreditaría con la
carta documento de fecha 22/02/2019 enviada por la denunciante al sumariado, y del
acta de asamblea de fecha 31/01/2019;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, el Sr.
Estigarribia optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los
hechos que le fueran atribuidos así como la documentación acompañada;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en autos. Máxime
si se tiene en cuenta que el administrador, como profesional en el rubro de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6520 - 15/12/2022

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