Disposición - Simple N° 352 - DGDYPC/2022, 15/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 352/DGDYPC/21
Buenos Aires, 9 de febrero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 24645982-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Osvaldo Pedro Russo,
DNI N° 10.463.800, contra Eduardo Salorio, CUIT Nº 20-20867579-7, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, se promueve el procedimiento
conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-28887342-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Eduardo Salorio se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2130;
Que por providencia PV-2021-03202904-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos d), e), e i) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en el correo electrónico de fecha
30/09/2020, a través del cual se requirió la puesta a disposición de los recibos de pago
correspondientes a los períodos julio, agosto y septiembre del 2020. Sin embargo, la
misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que en su descargo, el sumariado manifestó que los comprobantes solicitados fueron
oportunamente remitidos a través de un sobre cerrado destinado a la dirección del
edificio administrado. Asimismo, detalló que los pagos efectuados por el denunciante
fueron debidamente reflejados en las correspondientes liquidaciones de expensas;
Que pese a la defensa esgrimida, es necesario aclarar que la mera afirmación de los
hechos sin el correspondiente respaldo probatorio, deviene insuficiente a los fines de
tener por acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa
bajo análisis;
Que por otra parte, la consignación de los montos abonados por el denunciante en las
liquidaciones de expensas confeccionadas durante los períodos de julio, agosto y
septiembre del 2020, no configura una situación eximente de cumplir con la obligación
establecida en la normativa bajo análisis;
Que en este sentido, es deber del administrador garantizar el libre acceso de los
copropietarios a la documentación consorcial, debiendo a tal fin -de conformidad a lo
establecido por el Decreto Reglamentario N° 551/10- poner a disposición la
documentación requerida dentro del plazo de 5 (cinco) días;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6501 - 15/11/2022

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