Disposición - Simple N° 3473 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3473/DGDYPC/21
Buenos Aires, 10 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 15669876-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Julio Cesar Scioscia,
DNI 28.167.941, contra Gabriel Santos Calo, CUIT 20-12463606-0, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 11 de junio de 2019
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 21 de agosto de 2019 sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-01727951-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gabriel Santos Calo se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 12705;
Que por providencia PV-2021-19310136-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), d), f) y l) apartados a., e. y g., 10
inciso e) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 29/06/2021;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b), d), f) y l) apartados a., e. y g. de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: a) Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de
Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b) Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente... d) Llevar en debida forma, los libros del Consorcio
conforme las normas vigentes... f) Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma... l) Los recibos de pagos de
expensas deben ser numerados y contener los siguientes datos: a. Denominación y
domicilio del consorcio... e. Vencimiento, con su interés respectivo.... g. Lugar y formas
de pago....”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, en tanto el sumariado no ejecutaría
las decisiones adoptadas por Asamblea. Ello así, conforme el Acta de la Asamblea
celebrada con fecha 20/11/2018 y Carta Documento de fecha 30/03/2019, de la que
surge que se resolvió realizar un peritaje en los ascensores y los mismos no habrían
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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