Disposición - Simple N° 346 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 346/DGDYPC/22
Buenos Aires, 14 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16492725-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Diego Javier Fernández, DNI N°
28.464.788, contra Mario Gómez Carrasco, CUIT N° 20-17902889-2, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 04/05/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-23812743-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mario Gómez Carrasco se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 8933;
Que por Providencia PV-2021-24833825-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y k) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación de manera electrónica a través de la casilla declarada en
la instancia conciliatoria -MARIOGC66@YAHOO.COM.AR- y por medio de la cédula
N° 3350-DGDyPC-21, el sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) k. En caso de renuncia, cese o remoción, el
Administrador debe poner a disposición del consorcio dentro de los quince (15) días
hábiles, los libros y toda documentación relativa a su administración y al consorcio,
incluyendo la acreditación del pago de los aportes y contribuciones del encargado y/o
dependiente, en caso de que los hubiere, no pudiendo ejercer la retención de los
mismos. La reglamentación determina la forma y los plazos en que debe hacer entrega
de las claves correspondientes para poder acceder a la plataforma web de la
Aplicación Oficial para uso del consorcio. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) tuvo lugar, a partir del contenido
de la carta documento obrante en autos de fecha 23/12/2019, por medio de la cual se
solicita variada documentación vinculada con el devenir del Consorcio de la Av. Díaz
Vélez 4580 de esta Ciudad y que comprendía el periodo noviembre/2018-
octubre/2019. Pese a ello, por parte del sumariado no habría mediado respuesta
satisfactoria al respecto;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso k), la misma se basó
en función del acta de la Asamblea de fecha 30/01/2020, en la que el Sr. Carrasco
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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