Disposición - Simple N° 3451 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3451/DGDYPC/21
Buenos Aires, 9 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28798805-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Gonzalez, Monica
Susana, DNI 13.078.649, contra Esosur S.R.L., CUIT Nº 30-71209178-5, por presunta
infracción al rito;
Que por Informe IF-2020-28714033-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Esosur S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10751;
Que por providencia PV-2020-30428155-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f), 10 incisos e), f), h) e i) y 12 de
la Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habrían adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de las partes
comunes del inmueble administrado. Ello así, conforme los dichos de la denunciante y
las constancias fotográficas anexadas, que darían cuenta de la falta de trabajos
destinados a revertir los problemas de filtraciones/humedad existentes en los palieres
del edificio administrado;
Que asimismo, tampoco se habrían llevado a cabo las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente en resguardo del sistema de seguridad, dado
que el edificio no contaría con luces de seguridad en las escaleras del mismo;
Que en su presentación, y sobre tales cuestiones, la sumariada no esgrimió
argumento alguno en su defensa;
Que en este sentido, corresponde destacar que, si bien no existe un deber de
colaborar con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a
acompañar elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la
cuestión, debe constituirse en una pauta de análisis de los hechos que se ventilan en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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