Disposición - Simple N° 3448 - DGDYPC/2023, 19/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3448/DGDYPC/20
Buenos Aires, 27 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16054431-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de Luis Félix Escudero, DNI 10.965.509,
contra Luciano José Martín, CUIT 23-22685481-9, por presunta infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 07/06/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2019-21386989-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Martín, Luciano José, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2488;
Que por providencia PV-2019-24140079-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos e) y j) y 10 incisos d), e) y h) de la Ley
941;
Que notificado por medio de la cédula N° 9410-DGDyPC-19, el sumariado no presenta
descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...) j. Convocar a las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de
nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la
misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la precitada imputación al inciso e) tuvo lugar a partir del contenido de la denuncia
radicada y de las actas de Asambleas de Copropietarios de fechas 13/12/2016,
30/11/2017 y 20/11/2018 que evidenciarían la falta de cumplimiento de los recaudos
que se desprenden de la norma respecto al Libro de Registro de Firmas;
Que en cuanto a la imputación al inciso j), la misma se basó en función de las
convocatorias obrantes en autos para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a
celebrarse con fechas 18/04/2016, 13/12/2016, 30/11/2017 y 20/11/2018, ya que las
mismas no cumplirían con la totalidad de los lineamientos establecidos por el inciso
citado;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 incisos d), e) y h) de la
Ley 941, disponiendo el mismo: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: (...) d. Nombre y cargo del personal del
consorcio, indicando categoría del edificio, Nº de C.U.I.L., sueldo básico, horas extras
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6544 - 19/01/2023

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