Disposición - Simple N° 3445 - DGDYPC/2023, 18/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3445/DGDYPC/20
Buenos Aires, 27 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 3781600-MGEYA-DGDYPC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Rubén Osvaldo Veca,
DNI 8.389.732, contra Karina Eleonora Albino, CUIT 27-23123933-8, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22/09/2016 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2017-04224625-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Karina Eleonora
Albino, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3228;
Que por providencia PV-2018-28517278-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos b), e), f), h), y j) y 10 incisos e) y h) de la
Ley 941;
Que notificada la imputación, la sumariada no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b), e), f), h), y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b) Atender
a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la
estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes. (...) e) Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. f) Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) h) Depositar
los fondos del consorcio en una cuenta bancaria a nombre del Consorcio de
Propietarios, salvo disposición contraria de la asamblea de propietarios. (...) j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada”;
Que la precitada imputación al inciso b), se sustentó toda vez que la Unidad Funcional
del denunciante se encontraría deteriorada por filtraciones, humedades y rajaduras en
paredes, las que serían producto de la falta de mantenimiento de partes comunes.
Asimismo, se encontrarían gravemente afectados por filtraciones, la sala de medidores
de gas y el pasillo a la sala de electricidad. Ello, conforme surgiera del intercambio
epistolar de fechas 05/06/2015 y 25/06/2015 entre la administradora y el denunciante,
como así también del relato de la denuncia y del orden del día de la Asamblea del
23/04/2015;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6543 - 18/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR