Disposición - Simple N° 3375 - DGDYPC/2023, 26/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3375/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 31583305-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Alejandro Daniel Agullo, DNI
18.232.925, contra Paulino Ricardo Alonso, CUIT 20-12547468-4, por presunta
infracción al rito;
Que en función de la misma y habiéndose verificado que el Sr. Alonso no se
encontraba inscripto por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, por medio de providencia PV-2018-32146342-DGDYPC se lo
intimó a regularizar su situación atendiendo a lo prescripto por la Ley 941;
Que pese a encontrarse notificado de dicha providencia por medio de cédula número
39569-DGDyPC-2018, el denunciado no efectúa presentación alguna;
Que así las cosas, partiendo de las constancias obrantes en autos, por medio de la
providencia PV-2019-20710660-GCABA-DGDYPC se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 15 inciso a) y 9 inciso l) apartados e), f) y g) de la
Ley 941;
Que encontrándose debidamente notificado por medio de las cédulas números 8087-
DGDyPC-19 y 9537-DGDyPC-19, el sumariado no presentó descargo ni acompañó
prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 15 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 15. -
Infracciones: Son infracciones a la presente Ley: a). El ejercicio de la actividad de
administración de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro
creado por la presente Ley. Para el caso de los administradores a titulo
voluntario/gratuito esta es la única infracción. (...)”;
Que a fin de valorar correctamente lo antedicho debe tenerse en cuenta que el artículo
2º de dicho cuerpo normativo establece: “Obligación de inscripción: La administración
de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción
en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.”;
Que dicha imputación se basó en el hecho de que, conforme la prueba documental
acompañada por el denunciante, el contenido de la providencia PV-2018-32146342-
DGDYPC y el informe IF-2019-19599321-GCABA-DGDYPC el aquí denunciado habría
ejercido de manera onerosa la actividad de Administrador del Consorcio de propiedad
horizontal ubicado en la calle Bogotá 348 de esta Ciudad, sin estar debidamente
inscripto por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal;
Que asimismo, del análisis de los hechos surge que se le imputó la presunta infracción
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6549 - 26/01/2023

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