Disposición - Simple N° 3373 - DGDYPC/2023, 26/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
DISPOSICIÓN N.º 3373/DGDYPC/20
Buenos Aires, 20 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19358660-MGEYA-DGDYPC-2018, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Adriana Cristina Turtela, DNI
12.840.519, contra Leon Levi, CUIT 23-16940070-9, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 27 de julio de 2018
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 21 de septiembre
de 2018 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2018-31827597-DGDYPC el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Leon Levi se
encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2325;
Que por providencia PV-2018-33797859-DGDYPC, se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 inciso b), 10 inciso e) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio, específicamente en cuanto hace a la reparación de balcones fracturados y
con desprendimientos de revoques, falta de portero eléctrico, filtraciones en medianera
y cielo raso de la habitación de la unidad funcional de la denunciante, cortes y
pérdidas de gas desde noviembre de 2016 en dicha unidad; todo conforme se
acreditaría con constancias fotográficas adjuntas en el informe realizado por la
Arquitecta María Victoria, Vegezzi, nota de fecha 11/05/2017 realizada por la
denunciante dirigida a Metrogas, correos electrónicos de fechas 17/07/2017,
08/11/2017 y 19/06/2018, y carta documento de fecha 08/05/2017, enviados por la
denunciante al administrador;
Que asimismo, se le imputó la presunta infracción al artículo 10 inciso e) de la Ley
941, cuyo texto reza: "Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las
liquidaciones de expensas contendrán: (...) e. Detalle de los pagos por suministros,
servicios y abonos a contratistas, indicando nombre de la empresa, dirección, Nº de
C.U.I.T o C.U.I.L., Nº de matrícula, trabajo realizado, elementos provistos, importe total
y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6549 - 26/01/2023

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR