Disposición - Simple N° 3347 - DGDYPC/2023, 21/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3347/DGDYPC/23
Buenos Aires, 16 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07621817-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Rago Aranda,
Alejandra Verónica Beatriz, DNI 18.795.523, contra Administración Leclercq S.R.L.,
CUIT 30-70998072-2, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 15 de marzo de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye el día 31 de marzo de
2022 sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-25666950-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Leclercq S.R.L. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 5785;
Que por providencia PV-2022-28242703-GCABA-DGDYPC (rectificada por
providencia PV-2022-39256508-GCABA-DGDYPC) se le formula imputación por
presunta infracción a los artículos 9 incisos a), b), j) y r), 10 incisos f) e i) y 12 de la Ley
941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 09/08/2022 y Cédula N°
2767-DGDyPC-22, dirigidos a la casilla y al domicilio constituido por la sumariada ante
el precitado Registro Público;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo, acompaña prueba
documental y ofrece la producción de prueba testimonial e informativa;
Que resuelto el ofrecimiento de prueba mediante la providencia PV-2022-39256508-
GCABA-DGDYPC (notificado por correo electrónico del día 04/11/2022) y no
quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), b), j) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: Inciso a)
Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo
previsto por las normas vigentes...Inciso b) Atender a la conservación de las partes
comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa
vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones,
sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas.
Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente...
Inciso j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los
reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y
horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la
última asamblea realizada... Inciso r) Al momento de su designación, el administrador
debe informar al consorcio en forma cierta y veraz, haciendo constar en acta
detalladamente, todos aquellos servicios y trámites que realice por cuenta propia y
formen parte de sus honorarios, así como también aquellos cuya realización sea
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6644 - 21/06/2023

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