Disposición - Simple N° 3305 - DGDYPC/2023, 21/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3305/DGDYPC/23
Buenos Aires, 15 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36706811-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Cristina Beatriz
Martinez Perelli, DNI 6.683.980, contra Mónica María Blasco, CUIT 27-11044016-8,
por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28 de octubre de
2022 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-47048183-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mónica María Blasco se encuentra inscripta en la matrícula N° 3223;
Que por providencia PV-2023-08318084-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada por correo electrónico de fecha 27/02/2023 dirigido a las
casillas constituidas por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la
instancia de conciliación;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... Inciso j)
Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, dado que la convocatoria a la Asamblea
Extraordinaria de fecha 29/08/2022 no contendría el horario de finalización, ni se
habría adjuntado a la misma copia del acta de la última Asamblea realizada;
Que en su presentación defensiva, la imputada puso de manifiesto, en lo que aquí
resulta relevante, que no consignó horario de finalización por un error no intencional,
que en el acta figura el horario de cierre; asimismo, que los temas a tratar no podían
ser acotados debido a que se trataba de su primera Asamblea como administradora
del consorcio en cuestión;
Que en lo relativo al acta de la última Asamblea realizada, adujo que no la adjuntó
dado que el único punto a tratar era su nombramiento como administradora;
Que en respaldo de sus dichos, adjuntó copia del acta de la Asamblea de fecha
17/05/2022;
Que sin perjuicio de la defensa esgrimida, debe tenerse presente que la norma bajo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6644 - 21/06/2023

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