Disposición - Simple N° 3297 - DGDYPC/2023, 21/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3297/DGDYPC/23
Buenos Aires, 12 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 23506654-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Vincenti, Nicolas, DNI
26.337.456, contra Scillone, Roberto Nicolas, CUIT Nº 20-30220011-5, por presunta
infracción al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 19/07/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arriben a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-31411280-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Scillone, Roberto Nicolas, se encuentra inscripto bajo la matrícula N°8687;
Que por providencia PV-2022-32622720-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante Cédula de Notificación N° 672-
DGDyPC-23, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación encontró sustento en el correo electrónico de fecha
21/04/2022, remitido a la casilla consignada en las liquidaciones de expensas cuya
confección se le atribuye al sumariado, a través del cual se requirió la puesta a
disposición del libro de actas del consorcio, comprobantes respaldatorios de los gastos
consorciales, presupuestos y notificaciones de reclamos del local UF1; sin embargo, la
misma no se habría puesto a disposición, incumpliéndose así con la normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 10 inciso h) de la Ley 941, cuyo texto establece: “Artículo 10°.- De las
liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) h. En caso
que existieran juicios por cobro de expensas o por otras causas en los que el
Consorcio sea parte, se indicará en la liquidación mensual todos los datos del mismo
(número de juzgado interviniente y expediente, carátula, objeto y estado) y capital
reclamado. (...).”;
Que dicha imputación tuvo lugar, toda vez que las liquidaciones de expensas
correspondientes a los períodos abril y mayo de 2022 -obrantes en autos y cuya
autoría se le adjudica al sumariado-, no contendrían los datos de los juicios en los que
el consorcio es parte, dado que surgirían ciertos gastos referentes a causas que
involucran al consorcio -tal y como se desprende del acápite “Legales”-, sin brindarse
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6644 - 21/06/2023

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