Disposición - Simple N° 3267 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3267/DGDYPC/21
Buenos Aires, 3 de agosto de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28523528-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Elizabeth Andrea Rasore, DNI
N° 22.721.339, contra Ernesto Juan Quenardelle, CUIT N° 20-21873268-3, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 12/03/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por Informe IF-2021-10841148-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ernesto Juan Quenardelle se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2403;
Que por providencia PV-2021-19999363-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y j) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos g) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en los dichos
de la denunciante y en el contenido de los correos electrónicos de fechas 15/12/2019 y
17/11/2020, por medio de los cuales se reclama la puesta a disposición del
correspondiente Libro de Actas como así también de variada documentación
respaldatoria de la gestión del sumariado. No obstante ello, por parte del administrador
no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en su descargo, el sumariado sostiene que luego de celebrar la correspondiente
Asamblea el día 05/12/2019, en diversas oportunidades concurrió al edificio de la calle
Carlos Pellegrini 1373 de esta Ciudad con el Libro de Actas pero alega que la
denunciante se había ausentado de su unidad producto del aislamiento dispuesto a
nivel nacional;
Que asimismo, manifiesta que al recibir la comunicación de la denuncia no solo se
contactó con la denunciante para coordinar día y horario para acercarse a su unidad
con dicho Libro sino que también le remitió el acta de la Asamblea citada por email;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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