Disposición - Simple N° 3242 - DGDYPC/2023, 26/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3242/DGDYPC/20
Buenos Aires, 14 de mayo de 2020
VISTO: El Expediente Electrónico N° 32359360-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Fernando Aftalión,
DNI 4.403.315, contra Arturo Claudio Molina por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2019-32711200-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Arturo Claudio Molina se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 179;
Que por providencia PV-2020-01510239-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos e), f) y j) de la Ley 941;
Que debidamente notificado, el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado de las actuaciones, corresponde emitir acto administrativo
definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos e), f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) e. Llevar
actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es exhibido al
comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan verificar la
autenticidad de los poderes que se presenten. (...) f. Conservar la documentación del
consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a
las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada. (...)";
Que la imputación por presunta infracción al inciso e) tuvo lugar toda vez que el
administrador no llevaría actualizado el libro de registro de firmas de los Copropietarios
del consorcio involucrado. Dicha situación surgiría de la compulsa del libro de registro
realizada por el denunciante en las oficinas de la administración y del correo
electrónico de fecha 26/06/2019, en el que se indicó al administrador que el mentado
libro no contendría las firmas de los copropietarios;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso f), esta se sustentó ya que requerida la
puesta a disposición de diversa documentación consorcial, reclamando puntualmente
copia del Acta de Inspección del 08/05/2019 -mediante correos electrónicos de fechas
09/05/2019, 10/05/2019 y 21/05/2019-, la misma no se habría llevado a cabo,
incumpliendo así la obligación de garantizar el libre acceso de los consorcistas;
Que respecto a la presunta infracción al inciso j), la misma se fundó toda vez que no
se habría convocado a asambleas conforme lo establecido por el Reglamento de
Copropiedad;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, el
sumariado optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6549 - 26/01/2023

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