Disposición - Simple N° 3192 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3192/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 26486906-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Alejandra Mónica González
Camarasa, DNI N° 14.121.335, contra Marcela Alejandra Plasencia, CUIT N° 23-
21465299-4, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 11/03/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-26768539-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Marcela Alejandra Plasencia se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 11220;
Que por providencia PV-2020-27444313-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos f) y j) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada tanto de manera electrónica a través de la casilla
“administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar” como por medio de la
cédula N° 2030-DGDyPC-21, la sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, estableciendo el mismo: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso f) encontró sustento en la carta
documento de fecha 16/08/2019, por medio de la cual se solicita el acceso a diversa
documentación vinculada con el devenir del Consorcio administrado (liquidaciones de
expensas, actas de Asamblea, los correspondientes Libros, etc.). No obstante ello, por
parte de la sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que en cuanto a la imputación por presunta infracción al inciso j), la misma tuvo lugar
a partir de la convocatoria vinculada con la Asamblea a realizar con fecha 04/03/2020,
dado que la misma no cumpliría con los recaudos que se desprenden de la norma;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 12 del plexo normativo ya citado, el cual dispone: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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