Disposición - Simple N° 3188 - DGDYPC/2023, 24/10/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3188/DGDYPC/21
Buenos Aires, 30 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 29062203-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Anabella Jéssica Centurión,
DNI N° 27.658.394, contra Gabriela Edith Martínez, CUIT N° 27- 23794325-8, por
presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 11/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-00323990-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gabriela Edith Martínez se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 7597;
Que por providencia PV-2020-13537307-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos b) y f), 10 incisos b), e) e i), 11 incisos
b), c) y d) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado el auto de imputación, tanto de manera electrónica a
través de la casilla “administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar”, como
por intermedio de la cédula N° 1693-DGDyPC-21, la sumariada no presenta descargo
ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, estableciendo el mismo: “Artículo
9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b.
Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes
para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) encontró sustento en: (i) los
dichos de la denunciante, (ii) la copia del correo electrónico de fecha 03/10/2019, (iii)
las constancias emitidas por la Agencia Gubernamental de Control de esta Ciudad que
da cuenta de una inspección realizada con fecha 26/09/2019, y (iv) las fotografías
aportadas por aquélla que dan cuenta de la existencia de anomalías/fallas en el
funcionamiento del ascensor correspondiente al Consorcio involucrado en autos. Del
mismo modo, a partir de dichas constancias fotográficas, se advierten elementos de
protección contra incendios (matafuegos) cuyas cargas se encontrarían vencidas;
Que en cuanto a la presunta infracción al inciso f), la misma tuvo lugar a partir de los
correos electrónicos de fechas 13/09/2019, 03/10/2019 y 08/10/2019, por medio de los
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6733 - 24/10/2023

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