Disposición - Simple N° 313 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 313/DGDYPC/22
Buenos Aires, 13 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 25994350-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de ANTONIO OSCAR
MURO, DNI 13.740.279, contra HECTOR HUGO CANCHI, CUIT N° 20-14811561-4, y
HERNANDO JORGE DANIEL GIARDELLI, CUIT 20-07595767-0, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que por Informes IF-2021-29508227-GCABA-DGDYPC e IF-2021-29508184-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Héctor Hugo Canchi y Hernando Jorge Daniel
Giardelli, se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 1331 y N° 9265
respectivamente;
Que por Providencia PV-2021-31963043-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 6, 9 incisos b), f), j) y p) y 10 incisos a), g), h) e
i) de la Ley 941, adicionándole a Héctor Hugo Canchi la presunta infracción al artículo
12 del mismo plexo normativo;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada a los sumariados mediante correos electrónicos dirigidos a las
casillas constituidas por cada uno de ellos ante el precitado Registro Público con fecha
20/10/2021;
Que con fecha 02/11/2021 se presentan los imputados, en forma separada, y solicitan
la vista de las actuaciones y una prórroga a los efectos de presentar descargo y
ofrecer las pruebas que hagan a su derecho; petición que es concedida mediante las
providencias PV-2021-33785315-GCABA-DGDYPC y PV-2021-37378139-
GCABADGDYPC;
Que debidamente notificado mediante correo electrónico de fecha 09/11/2021, el Sr.
Giardelli presenta descargo y acompaña prueba documental. De manera similar,
notificado mediante los correos electrónicos de fechas 0911/2021 y 10/12/2021, el Sr.
Canchi también hace lo propio;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 6 in fine de la Ley 941, cuyo texto reza: “Certificado de
Acreditación: (...) El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado
de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación”;
Que ello así, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 inciso e) del mismo
cuerpo normativo, en el que se dispone: “Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a
la presente Ley: (...) e. El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in
fine...”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al artículo 6 tuvo lugar, toda vez
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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