Disposición - Simple N° 3101 - DGDYPC/2023, 13/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3101/DGDYPC/23
Buenos Aires, 9 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 27013115-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Mariela Claudia Aparicio, DNI
N° 23.866.220, contra Spagnuolo Osvaldo José, CUIT 20-14380999-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24 de agosto de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-30519033-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Spagnuolo, Osvaldo José, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1923;
Que por providencia PV-2022-39796415-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos a), e) y f), 10 inciso i) y 11 incisos b), c)
y d) de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo, acompaña prueba
documental, ofrece la producción de la prueba testimonial y peticiona la suspensión de
las presentes actuaciones, las que son rechazadas por medio de la providencia PV-
2022-46440375-GCABA-DGDYPC;
Que frente a dicho decisorio, el imputado interpone el recurso de reconsideración
previsto en el artículo 15 de la Ley 757, brindándose el correspondiente tratamiento
por medio de la providencia PV-2023-00461880-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a), e) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a. Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes; (...) e. Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los
Copropietarios, el que es exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los
copropietarios presentes puedan verificar la autenticidad de los poderes que se
presenten (...) f. Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso
de los consorcistas a la misma; (...)”;
Que la precitada imputación por presunta infracción al inciso a) tuvo lugar, toda vez
que decidido mediante Asamblea de fecha 04/02/2022 en el punto “2” que: “(...) se
aprueba el master plan de la empresa Aldef sociedad anónima, instalación de bomba
de achique (...) se aclara en el master plan incluye dar iluminación al sector medidores
de luz en el sótano (...)”, no se habrían acatado las resoluciones adoptadas en la
misma. Para así entender, se tuvieron en cuenta el acta de asamblea del 04/02/2022,
el correo electrónico remitido a la casilla electrónica consignada en la liquidación de
expensas el 10/07/2022, el que evidenciaría que no se dio cumplimiento a las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6640 - 13/06/2023

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