Disposición - Simple N° 3055 - DGDYPC/2023, 13/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 3055/DGDYPC/23
Buenos Aires, 5 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22660238-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. José Esteban Huarte,
DNI 22.867.546, contra Gustavo Héctor Riviere, CUIT 20-14223222-8, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 24 de agosto de
2021 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2022-04458510-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Gustavo Héctor Riviere se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1303;
Que por providencia PV-2022-20824732-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audencia de conciliación
celebrada el día 24/08/2021, en fecha 09/06/2022;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, toda vez que el denunciante habría
solicitado la puesta a disposición de cierta documentación perteneciente al consorcio
(a saber: respaldatoria de la rendición de cuentas, facturas, presupuestos, extractos
bancarios, comprobantes de cumplimiento de obligaciones impositivas y sindicales)
mediante el correo electrónico de fecha 01/07/2021; sin que conste que la misma
hubiera sido proporcionada por parte del sumariado;
Que en su presentación defensiva, el administrador adujo medularmente que el inciso
que fuera objeto de la imputación establece, dentro de sus funciones, que debe
conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso a todos los
consorcistas; que nada dice respecto de proporcionársela al propietario;
Que asimismo, refirió que en oportunidad de efectuar las convocatorias a Asamblea,
adjuntó copia de los balances y documentación respaldatoria de estos, los que se
encuentran a disposición de los propietarios. A su vez, que en la Asamblea celebrada
en el mes de abril de 2021, se los invitó a concurrir a la oficina de la administración a
verificar la documentación respaldatoria del balance presentado y se estableció un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6640 - 13/06/2023

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