Disposición - Simple N° 3039 - DGDYPC/2023, 08/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 3039/DGDYPC/23
Buenos Aires, 4 de mayo de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 41092899-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María del Pilar Penide, DNI
14.117.605, contra María Nieves Alejandro, CUIT 27-18041522-5, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 28 de noviembre
de 2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-35795891-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
María Nieves Alejandro se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 10479;
Que por providencia PV-2023-04675017-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso i) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por la sumariada en la audiencia de conciliación celebrada en autos, con fecha
23/01/2023;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que no se garantizaría el libre acceso
de los consorcistas a la documentación del inmueble, en lo que respecta a la copia del
Libro de Actas, copias de actas de asambleas relativas a rendiciones de cuentas,
copias de resúmenes bancarios, Libros de Registro de Firmas, etc. Ello así, conforme
se evidenciaría de la copia del correo electrónico de fecha 24/08/2022 enviado por la
denunciante a la administradora, y copia de la nota de fecha 15/09/2022 firmada por
varios propietarios, vislumbrándose acuse de recibo por parte de la sumariada;
Que al momento de efectuar su descargo, la administradora negó haber incurrido en la
infracción que se le endilgara de manera presuntiva, y sostuvo en lo que aquí resulta
relevante, que ...en la nube del sistema con el que se liquidan las expensas se sube
el resumen bancario, cuando el banco lo pone a disposición, esto es después del 7 al
10 del mes siguiente. Y en la administración está disponible para su consulta, tal como
fue el caso de la hija de la denunciante que se llevó, en el momento en que asistió a la
administración, los movimientos bancarios al día de la fecha y también retiró copias
que solicitó del libro de actas. Todo ello sin haber avisado con anterioridad para
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6637 - 08/06/2023

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