Disposición - Simple N° 3027 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 3027/DGDYPC/21
Buenos Aires, 23 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 05934334-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Nancy Andrea Abalde, DNI N°
16.764.287, contra Enrique Gerardo Zwaal, CUIT N° 20-14499425-7, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 17/07/2020 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-22064666-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Enrique Gerardo Zwaal se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 3368;
Que por providencia PV-2020-27445154-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941;
Que notificada la imputación tanto por vía electrónica a través de la casilla
“administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar” como por cédula Nº 2000-
DGDyPC-21, el sumariado no presenta descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir de los correos electrónicos de fechas
19/01/2020 y 29/01/2020, por medio de los cuales se solicitó el acceso a diversa
documentación vinculada con el devenir del Consorcio administrado (facturas
correspondientes al servicio de seguridad). No obstante ello, por parte del sumariado
no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que por su parte, y como fuera indicado supra, pese a las dos (2) notificaciones
cursadas, el administrador optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni
desconoce los hechos que le fueran presuntivamente atribuidos así como la
documental obrante en autos;
Que en este sentido, corresponde destacar que si bien no existe un deber de colaborar
con el sumario, bien es cierto que el silencio guardado y la reticencia a acompañar
elementos que estén en su poder y ayuden al esclarecimiento de la cuestión, debe
constituirse en una pauta de análisis de la cuestión que se ventila en autos. Máxime si
se tiene en cuenta que el sumariado como profesional en el rubro de la administración
de consorcios, se encontraba en mejores condiciones de aportar todo tipo de pruebas
tendientes a dilucidar la situación aquí suscitada;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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