Disposición - Simple N° 300 - DGDYPC/2023, 07/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 300/DGDYPC/23
Buenos Aires, 9 de enero de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 13911505-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Pablo Mauricio Duarte, DNI
32.465.606, contra Cygba S.A., CUIT 30-70700530-7, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 20 de mayo de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 23 de junio
de 2022 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-37172170-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Cygba S.A. se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1794;
Que por providencia PV-2022-30233495-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos f) y j) y 10 incisos e) e i) de la Ley 941;
Que la citada providencia fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla
constituida por la sumariada ante el precitado Registro Público y en la audiencia de
conciliación, con fecha 23/08/2022;
Que debidamente notificada, la imputada presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que mediante providencia PV-2022-34600312-GCABA-DGDYPC, se resolvió no hacer
lugar a la prueba testimonial ofrecida, la cual fue notificada por correo electrónico de
fecha 28/09/2022;
Que frente a dicha decisión, en fecha 03/10/2022 la requerida interpuso recurso de
reconsideración, el cual fue resuelto por providencia PV-2022-38104078-GCABA-
DGDYPC, y notificada por correo electrónico de fecha 26/10/2022;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la citada imputación por presunta infracción al inciso f) tuvo lugar, toda vez que no
se garantizaría el libre acceso de los consorcistas a la documentación del consorcio,
en lo que respecta a la copia del acta de asamblea de fecha 18/06/2021, facturas,
presupuestos para la compra del portero, facturas en concepto de honorarios,
extractos bancarios, copia de la póliza de seguro, copia del Libro de Actas, entre otra
documentación. Ello así, conforme se evidenciaría de las copias de los correos
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6557 - 07/02/2023

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