Disposición - Simple N° 30 - DGPOLEA/2023, 08/08/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 30/DGPOLEA/23
Buenos Aires, 3 de agosto de 2023
VISTO: La Ley Nacional Nº 24.449, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (texto consolidado por la Ley Nº 6.588), las Leyes Nros. 2.628, 6.292, y 6.505
(textos consolidados por la Ley N° 6.588), Ley Nº 6.592, el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, las Resoluciones Conjuntas Nros. 4-APRA-AGIP/13 y 3-APRA-
AGIP/19, las Resoluciones Nros. 150-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20 y 6-
GCABA-APRA/22, el Expediente Electrónico N° 26186188-GCABA-DGPOLEA/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo N° 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de acuerdo al Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental
tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: Promover la utilización de
tecnologías limpias y la implementación de sistemas de gestión ambiental entre la
comunidad regulada, entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de
nivel dependiente de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la nueva estructura
organizativa de la Agencia de Protección Ambiental y se contempló a la Dirección
General Política y Estrategia Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: diseñar y desarrollar políticas públicas que
promuevan el uso de energía renovable en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
mitigación y adaptación al cambio climático, implementar estrategias para la
transición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia un desarrollo sustentable,
circular y bajo en carbono, promover los cambios de hábitos necesarios en los
distintos actores sociales para reducir la contaminación y optimizar el uso de los
recursos naturales, velar por el cumplimiento de los objetivos de reducción de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) asumidos en los acuerdos
internacionales, a través de leyes del Gobierno Nacional, velar por el cumplimiento
de los objetivos del Acuerdo de Alcaldes y la participación en redes internacionales,
entre otras;
Que, mediante Resolución Conjunta N° 4-APRA-AGIP/13, reglamentaria del entonces
vigente Artículo Nº 326 inciso 7 del Código Fiscal (t.o. 2013), se estableció la exención
de pago sobre el impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para automóviles
livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6679 - 08/08/2023

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