Disposición - Simple N° 2955 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2955/DGDYPC/21
Buenos Aires, 21 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22077130-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARIA DEL VALLE
MAZA, DNI 5.300.060, contra VELASCO, DOMINGO ALCIDES, CUIT 20-16866686-2,
por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 2 de agosto de 2019
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-18269541-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Domingo Alcides Velasco se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 1309;
Que por providencia PV-2021-16057211-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 27/05/2021;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que de las manifestaciones vertidas y la documental aportada por el imputado, se
corre traslado a la denunciante, quien contesta mediante presentaciones registradas
bajo informes IF-2021-20772580-GCABA-DGDYPC, IF-2021-20772681-GCABA-
DGDYPC e IF-2021-20772823-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias pendientes de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, en tanto el sumariado no ejecutaría
las decisiones adoptadas por Asamblea. La misma se basó en el Acta de la Asamblea
Extraordinaria celebrada con fecha 12/06/2019, de la que surge que se resolvió
realizar las reparaciones tendientes a solucionar las causas de humedad y filtraciones
en el edificio administrado, las cuales no habrían sido llevados a cabo;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el requerido aduce que administró el
consorcio desde el día 27/11/2018 hasta el 31/5/2021; que durante ese lapso ha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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