Disposición - Simple N° 295 - DGPCIURB/2023, 01/02/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 295/DGPCIURB/20
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2020
VISTO: El Código Fiscal, las Leyes Nros. 5.723 y 6.292, el Decreto-Ley N° 1.510/97,
los Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 198-GCABA/20, la Disposición Nro. 353-
DGFEP/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 09469769-MGEYA-DGFEP/17 y
12731244-MGEYA- DGFEP/17.
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente Electrónico Nro. 09469769-MGEYA-DGFEP/17, se
liquidó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., CUIT 30- 70956507-5 (en
adelante, AYSA) la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 80/100 ($4.769.369,80)
para el período marzo de 2017, en concepto de tasa de estudio, revisión e inspección
de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público (en adelante, TERI) prevista
en el art. 377 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2017) y
en el art. artículo 38 de la Ley N° 5723 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2017);
Que con fecha 30 de mayo de 2017 por los conceptos aludidos en la Disposición Nro.
353-DGFEP/17, y por el pago de solicitud de permisos por trabajos en la vía pública
conforme los art. 36 y 42 de la Ley 5723
Que mediante nota fechada el 12 de mayo de 2017, AYSA adjuntó constancia de pago
de $ 2.172.835 (pesos dos millones ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y
cinco) por los conceptos indicados en los art. 36 y 42 de la Ley 5723,
Que los artículos 36 y 42 de la Ley 5723 refieren al pago por solicitud de permisos por
trabajos en la vía pública que la empresa no objeta y acepta.
Que la TERI es otra tasa por otro concepto que se encuentra regulada en el art. 377
del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2017) y en el art.
artículo 38 de la Ley N° 5723 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2017). Dicha tasa es la
que se impugna mediante el recurso de reconsideración presentado por la empresa.
Que la mencionada firma impugnó la liquidación respecto de la TERI mediante recurso
de reconsideración de trámite por Expediente Electrónico N° 12731244-MGEYA-
DGFEP/17, argumentando en lo pertinente: a) que se encuentra exenta del pago de
todo tipo de tasas y gravámenes, toda vez que el art. 22, inc. K, de la Ley Nacional N°
26.221, que fija el marco regulatorio, establece que podrá utilizar sin cargo alguno los
espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneos
necesarios para la prestación del servicio; b) que con ello, la pretensión del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de aplicar una tasa a AYSA lesionaría la
normativa federal que rige el servicio público de provisión de agua y saneamiento; c)
que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suscripto el 12
de agosto de 1993, habría ordenado la derogación inmediata de los gravámenes sobre
la ocupación y uso del espacio público; d) que su actividad se trata de un servicio
público que se vería afectado por la imposición de una tasa como la presente; e) que
subsidiariamente corresponde aplicar la Ley Nacional N° 13.577, en tanto implicó en
su momento la entrega libre de todo cargo o gravamen de los terrenos y fuentes de
provisión de agua y saneamiento;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6553 - 01/02/2023

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