Disposición - Simple N° 2941 - DGDYPC/2022, 08/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2941/DGDYPC/22
Buenos Aires, 27 de abril de 2022
VISTO: El Epediente Electrónico N° 26101820-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de TOMÁS VILLACIAN, DNI
31.303.519, contra JUAN MANUEL FRAGNUL, CUIT 20-24753293-6, por presunta
infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 05 de abril de 2021
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-19235759-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan Manuel Fragnul se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2765;
Que por providencia PV-2021-20118238-GCABA-DGDYPC -rectificada mediante la
providencia PV-2022-10950365-GCABA-DGDYPC-, se le formula imputación por
presunta infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación, con
fecha 07/07/2021 y por cédula N° 3155-DGDYPC-21, notificada el día 26/10/2021;
Que en fecha 08/11/2021, se presenta el administrador y solicita vista de las
actuaciones y una prórroga a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que
hagan a su derecho. A tales efectos, mediante la providencia PV-2022-08455257-
GCABA-DGDYPC, se le concede la vista solicitada y un plazo de diez (10) días
hábiles;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos a) y b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes. b) Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el
mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra
incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del
agua potable conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la precitada imputación al inciso a) tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría
ejecutado las decisiones adoptadas por Asamblea. Ello así, conforme Acta de la
celebrada el día 20/05/2019, de la que surge que se habría resuelto: “Al punto 6, la
asamblea resuelve hacer las siguientes obras... c) Pintura en 6-A y -1-A...”, sin que
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6456 - 08/09/2022

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