Disposición - Simple N° 2917 - DGDYPC/2023, 08/06/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1983-2023. 40 Años de Democracia
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DISPOSICIÓN N.º 2917/DGDYPC/23
Buenos Aires, 27 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19805325-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de del Sr. Ricardo Agustin Ruggero, DNI
N° 25.568.433, contra Frascara, Leonardo Angel, CUIT 20-27942950-9, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 28/06/2022 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-24061552-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Frascara, Leonardo Angel, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 4726;
Que por providencia PV-2022-32624012-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso a) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado mediante correo electrónico de fecha 13/09/2022, dirigido
al domicilio electrónico constituido en la audiencia de conciliación, el sumariado no
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso a) de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a) Ejecutar las
decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las
normas vigentes (...)”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que el sumariado habría recaudado
una cuota de $20.000 (Pesos veinte mil) y otra a $30.000 (Pesos treinta mil)
mensuales, sin cumplir con las condiciones establecidas; para así entender, se tuvo en
cuenta: el acta de asamblea del 17/03/2022 -indicando en el orden “5” que (...)
Expone el Administrador (...) Propone aumentar la cuota a $30000 (Pesos treinta mil)
mensuales. El Sr. Ruggero propone aumentar la cuota a $30000 (Pesos treinta mil)
mensuales si no se aumentan las expensas Ordinarias. Se aclara que en ambos casos
las cuotas son por dos meses. La Sra. Benítez propone mantener la cuota en $20000
(Pesos veinte mil) mensuales. Puestas a consideración las mociones: por la primera
moción cero votos, por la segunda moción siete votos, por la tercera moción dos votos
(...)” -, los dichos del denunciante y el formulario de liquidación de expensas del
periodo Marzo y Abril de 2022, que en conjunto evidenciarían que el mismo, en
oposición de lo determinado en la asamblea citada;
Que finalmente, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
texto prescribe: Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as
inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un
informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada: a.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6637 - 08/06/2023

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