Disposición - Simple N° 290 - DGDYPC/2022, 22/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 290/DGDYPC/21
Buenos Aires, 29 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 19801039-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Vilma Griselda Basilia
Aliboni, DNI 14.976.719, contra Chaquer, Thelma Roxana, CUIT 27-24608693-7, y
Chaquer, María Eugenia, CUIT 27-25330099-5, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a las denunciadas, se lleva a cabo el
procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin acuerdo entre las
partes;
Que por Informe IF-2020-27232135-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Chaquer, Thelma Roxana y Chaquer, Maria Eugenia se encuentran inscriptas bajo las
matrículas N° 13.119 y N° 12.313 respectivamente;
Que por providencia PV-2020-27910681-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, sumándole a Chaquer,
María Eugenia, la presunta inobservancia al artículo 12 del mismo texto normativo;
Que notificada la imputación, las sumariadas presentan descargo en forma conjunta y
acompañan prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que ante todo, corresponde expedirse respecto al planteo de inconstitucionalidad de la
Ley 941 planteada por las administradoras, quienes aducen que la normativa local no
puede legislar ni entrar en colisión con las reglamentaciones dispuestas en el apartado
de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que frente al planteo articulado, debe señalarse que lo debatido en marras refiere al
presunto incumplimiento de obligaciones consagradas en la Ley 941, cuya Autoridad
de Aplicación resulta ser este Organismo interviniente;
Que asimismo, tampoco ha sido formulado un planteo inconstitucional contra las
normas que, prima facie, coadyuvan a un adecuado ejercicio del poder de policía y
que imponen a los administradores cargas que no resultan irrazonables, sino que por
el contrario, hacen a un adecuado ejercicio de los deberes de colaboración con la
administración;
Que resta señalar, que a través del artículo 4° del Decreto Reglamentario N° 551/10, el
Poder Ejecutivo designó a esta Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley 941, sin concederle potestades
para expedirse sobre reproches constitucionales;
Que por consiguiente, el planteo efectuado por las sumariadas deviene improcedente;
Que aclarada que fuera la cuestión, del análisis de los hechos, surge que se imputó a
las administradoras la presunta infracción al artículo 9 inciso b), de la Ley 941, cuyo
texto reza: “Artículo 9º.- Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus
funciones deben: (...) b. Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6505 - 22/11/2022

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