Disposición - Simple N° 2880 - DGDYPC/2022, 14/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2880/DGDYPC/22
Buenos Aires, 26 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 17973451-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Susana Beatriz Alfonso, DNI
17.332.223, contra Ernesto Luján Cassano, CUIT 20-20471388-0, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23/09/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin que
las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-36745430-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Ernesto Luján Cassano se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 6633;
Que por providencia PV-2022-03396281-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental. Asimismo, atendiendo a lo manifestado y como medida para mejor
proveer, por medio de la providencia PV-2022-05876597-GCABA-DGDYPC se decidió
dar traslado de dicha presentación a efectos de que la denunciante realizara las
manifestaciones que estimara pertinentes;
Que con fecha 03/02/2022, la Sra. Alfonso se expide respecto del descargo
presentado por el imputado;
Que en función de lo manifestado por la denunciante, por medio de la providencia PV-
2022-06449401-GCABA-DGDYPC se resolvió dejar sin efecto la imputación por
presunta infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, recaída mediante providencia
PV-2022-03396281-GCABA-DGDYPC;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6460 - 14/09/2022

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