Disposición - Simple N° 288 - DGPCIURB/2023, 03/01/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 288/DGPCIURB/20
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020
VISTO: El Código Fiscal, las Leyes Nros. 5.494, 6.292, el Decreto-Ley N° 1.510/97, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19 y 198-GCABA/20, la Disposición Nro. 763-DGFEP/16,
los Expedientes Electrónicos Nros. 21738894-MGEYA-DGFEP/16 y 23249878-
MGEYA-DGFEP/16 y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Expediente citado en el visto, 21738894-MGEYA-DGFEP/16, se
liquidó para el periodo agosto de 2016, a la empresa DISTRIBUIDORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante “EDENOR”), la suma de PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE
CON 94/100 ($ 3.688.819,94), en concepto de tasa de estudio, revisión e inspección
de obras en la vía pública y/o espacios de dominio público ("TERI “) prevista en el art.
377 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (t.o. 2016) y en el art.
artículo 39 de la Ley N° 5.494 (Ley Tarifaria para el ejercicio 2016). Dicha liquidación
se encuentra en el Informe Nro. IF-2016-22048409-DGFEP;
Que con fecha 28 de septiembre de 2016 la empresa fue notificada de una liquidación
e intimación de pago por los conceptos aludidos en la Disposición Nro. 763-
DGFEP/16;
Que la mencionada firma impugnó el acto mediante recurso de reconsideración, a
través del Expediente Electrónico Nro. 23249878- MGEYA-DGFEP/16, por cuanto
argumentó- la pretensión fiscal desconoce la normativa federal que regula la actividad
de EDENOR, las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e implica un
doble gravamen para la firma, que estaría vedado en virtud del denominado Pacto
Fiscal;
Que, en rigor, en su presentación la recurrente cuestiona la validez de normas locales
sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en
aplicación de la Constitución de esta Ciudad, reglamenta el poder de policía e
imposición y establece los tributos mediante la normativa fiscal y tarifaria, cuestión que
excede el marco de competencias del suscripto, toda vez que la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes es una atribución del Poder Judicial, y en todo caso,
la eventual tacha de invalidez que judicialmente se hubiera resuelto respecto de una
norma general, tendría efecto para el caso concreto objeto del juicio, la CSJN tiene
sentada al respecto una extensa doctrina judicial (ver Fallos 304:898 donde el Tribunal
recuerda que, en nuestro sistema constitucional, las sentencias carecen en principio
de efectos erga omnes y sus alcances se circunscriben al caso concreto sobre el cual
recayó el fallo;
Que no obstante lo anterior, cabe señalar que, en criterio del suscripto, las tasas en
cuestión no contradicen las normas federales que gobiernan la concesión del servicio
público de electricidad ni los compromisos asumidos por el GCBA, y además, sin
negar que en la materia se han suscitado numerosos fallos judiciales, la doctrina
jurisprudencial no invalida la aplicación de tasas de estudio, revisión e inspección de
obras;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6532 - 03/01/2023

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