Disposición - Simple N° 2779 - DGDYPC/2022, 07/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2779/DGDYPC/21
Buenos Aires, 13 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 37175866-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Eduardo Iván Ledesma, DNI
17.094.946, contra I.L. Oneto S.A., CUIT 30-55094261-1, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 19 de diciembre de
2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-05116150-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que I.L.
Oneto S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 2;
Que por providencia PV-2020-15725796-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso b) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 07/09/2020 y
11/03/2021, y por cédula de notificación Nº 1819-DGDyPC-2021 en fecha 18/06/2021;
Que debidamente notificada, la requerida no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento, toda vez que no se garantizaría el libre acceso
de los consorcistas a la documentación del inmueble; específicamente, en relación al
presupuesto confeccionado por el proveedor Sergio Duarte, conforme se acreditaría
con la copia del correo electrónico de fecha 30/10/2019 enviado por el denunciante a
la sumariada;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
artículo 10 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones
de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: (...) b. Datos del consorcio,
con el Nº de C.U.I.T. y Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores
de Edificios de Renta y Horizontal...”;
Que la precitada imputación se basó en la liquidación de expensas del mes octubre de
2019, aportada en la denuncia y cuya confección se adjudica a la sumariada, ya que
en la misma no se habría consignado la Clave SUTERH correspondiente al consorcio;
Que por su parte, encontrándose debidamente notificado de la imputación, mediante
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6516 - 07/12/2022

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