Disposición - Simple N° 275 - DGDYPC/2023, 28/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 275/DGDYPC/22
Buenos Aires, 12 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 28306802-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de DIEGO SEBASTIAN
ESPIGA, DNI 24.446.940, contra SERGIO MARÍA BENCE, CUIT 20-11774327-7, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2021-34913821-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sergio María Bence se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 5011;
Que por Providencia PV-2021-35416744-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 6, 9 incisos d), e), f), j) y r), 10 incisos a), e), f),
h) e i) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
el sumariado ante el precitado Registro Público con fecha 18/11/2021, y por cédula N°
3944-DGDYPC-21 notificada en fecha 20/12/2021;
Que debidamente notificado, el imputado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 6 in fine de la Ley 941, cuyo texto reza: “Certificado de
Acreditación: (...) El/la administrador/a debe presentar ante el consorcio el certificado
de acreditación en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice a fin de
considerar su designación”;
Que ello así, de conformidad con lo establecido por el artículo 15 inciso e) del mismo
cuerpo normativo, en el que se dispone “Artículo 15.- Infracciones: Son infracciones a
la presente Ley: (...) e. El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6° in
fine...”;
Que así las cosas, la precitada imputación por presunta infracción al artículo 6 tuvo
lugar, toda vez el sumariado no habría presentado el certificado de acreditación en la
Asamblea Extraordinaria celebrada con fecha 06/12/2019, en la que se habría puesto
a consideración la ratificación de su designación como administrador del consorcio en
cuestión, conforme surgiría de la denuncia y del punto 4) del Orden del día establecido
en el Acta de la Asamblea mencionada;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
artículo 9 incisos d), e), f), j) y r) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º -
Obligaciones del Administrador - En el ejercicio de sus funciones deben: ... Inciso d)
Llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. Inciso
e) Llevar actualizado un libro de Registro de Firmas de los Copropietarios, el que es
exhibido al comienzo de cada Asamblea a fin que los copropietarios presentes puedan
verificar la autenticidad de los poderes que se presenten. Inciso f) Conservar la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6757 - 28/11/2023

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