Disposición - Simple N° 274 - DGDYPC/2022, 12/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 274/DGDYPC/22
Buenos Aires, 12 de enero de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09155104-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Stella Maris Adanalian, DNI
14.026.941, contra Carolina Fabiana Gervasi, CUIT 27-25706193-6, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 9 de junio de 2021
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-19681577-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Carolina Fabiana Gervasi, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 8353
Que por providencia PV-2021-26054940-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 inciso t) y 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 02/09/2021 y
04/10/2021, y mediante cédulas de notificación Nº 3347-DGDyPC-2021 en fecha
04/11/2021 -dirigida al domicilio constituido en la audiencia conciliatoria-, y Nº 3348-
DGDyPC-2021 en fecha 04/11/2021 -dirigida al domicilio constituido por ante el citado
Registro-;
Que debidamente notificada, la imputada no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso t) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) t) Brindar
al consorcista (propietario o inquilino) condiciones de atención y trato digno, evitando
actitudes vejatorias, vergonzantes o intimidatorias. Debe abstenerse de ejercer su
cargo en un sentido abusivo, en ejercicio anormal o innecesario de sus facultades
inherentes con presunta intención de perjudicarlo. El Administrador debe garantizar a
cada uno de los propietarios y/o inquilinos autorizados que hayan requerido la
posibilidad de ser notificados fehacientemente por otro medio, que puedan recibirla por
la vía acordada...”;
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que la sumariada habría ejercido su
cargo en un sentido abusivo, a raíz de la modificación arbitraria de los porcentuales
correspondientes a las unidades funcionales en las liquidaciones de expensas
obrantes en autos, sin que una asamblea de propietarios decida modificar el
Reglamento de Copropietarios, sumado que no habría informado ni permitido
participar a la aquí denunciante de una asamblea celebrada vía zoom en fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6458 - 12/09/2022

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