Disposición - Simple N° 2738 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2738/DGDYPC/22
Buenos Aires, 20 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 14284063-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Silvia Vallejo, DNI
14.408.250, contra Balsas, Ricardo, CUIT Nº 20-04420080-6, por presunta infracción
al rito;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 23/07/2021 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2021-31411194-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Balsas, Ricardo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 690;
Que por providencia PV-2021-34872828-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos, 9 incisos b) y f) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos b) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: b. Atender a la
conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...) f. Conservar la documentación del consorcio y
garantizar el libre acceso de los consorcistas a la misma. (...)”.;
Que la imputación por presunta infracción al inciso b) tuvo lugar, toda vez que no se
habrían adoptado medidas tendientes a velar por la conservación de las partes
comunes del edificio. Ello así, conforme lo manifestado por la denunciante, las
constancias fotográficas anexadas y el correo electrónico remitido a la casilla de
correo consignada en los formularios de liquidación de expensas el 30/04/2021, todo lo
cual darían cuenta de la falta de adopción de medidas tendientes a finalizar los
trabajos destinados a reparar las cañerías del edificio administrado y que habrían
afectado a los sectores del baño y cocina de la unidad funcional habitada por la
denunciante;
Que en su presentación defensiva, el sumariado adujo que su desempeño como
administrador se encuentra comprometido en virtud de diversos problemas de salud y
que, sin perjuicio de ello, cumplimentó con los deberes establecidos en la normativa
bajo análisis;
Que en tal sentido, alegó haber concurrido a la unidad funcional de la denunciante a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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