Disposición - Simple N° 2685 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2685/DGDYPC/21
Buenos Aires, 7 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 7775409-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Juana María Silvero, DNI
5.078.369, contra Juan José Justo, CUIT 20-13741792-9, por presunta infracción a la
ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 8 de junio de 2020
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en fecha 30 de junio de
2020 sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2020-22060666-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Juan José Justo, se encuentra inscripto bajo la matrícula N ° 7886;
Que por providencia PV-2021-10541281-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 10 inciso a) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público con fechas 07/04/2021 y
27/04/2021, y mediante cédula de notificación Nº 1818-DGDyPC-2021, en fecha
17/06/2021;
Que debidamente notificado, el sumariado no presentó descargo ni acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se conservarían las partes comunes
del edificio administrado, específicamente en lo que hace a la falta de reparación y
cierre de la abertura en la pared del baño y living comedor de la unidad funcional de la
denunciante, así como a la correspondiente pintura para finalizar la obra. Lo expuesto,
se acreditaría con copia de la carta documento de fecha 05/09/2019 enviada por la
denunciante al administrador;
Que asimismo, se le atribuyó la presunta infracción al artículo 10 inciso a) de la Ley
941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones
de expensas contendrán: a. Datos del administrador (nombre, domicilio, teléfono,
C.U.I.T. o C.U.I.L., Nº de inscripción en el Registro)...”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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