Disposición - Simple N° 2663 - DGDYPC/2023, 22/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2663/DGDYPC/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 16418997-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Elsa Yolanda Cortes, DNI
10.620.122, contra Natalio Pons, CUIT 20-26316719-9, por presunta infracción a la ley
ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29 de julio de 2022
se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-17047728-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Natalio Pons se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2794;
Que por providencia PV-2022-21832727-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941;
Que la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida
por el sumariado ante el precitado Registro Público, con fecha 21/06/2022;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f)
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma; (...) j) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada...”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo lugar, toda vez que no se habría
garantizado el libre acceso de la consorcista a la documentación del inmueble,
específicamente en cuanto hace a los comprobantes respaldatorios de pagos, recibo
de pago de honorarios, comprobantes de pago de la locación de la unidad “exporteria”,
su pertinente contrato y los resúmenes bancarios. Ello así, conforme se evidenciaría
de las copias de los correos electrónicos de fechas 02/04/2021, 09/04/2021,
05/05/2021 y 21/05/2021 enviados por la denunciante al administrador;
Que al momento de efectuar su defensa, el sumariado negó haber incurrido en
infracción a la Ley 941 y sostuvo, en lo que aquí resulta relevante, que: “...En primer
lugar debo destacar que el medio utilizado por el suscripto como habitual y principal -
por entenderlo el más óptimo- para resolver cualquier tipo de confusión vinculada a la
administración del consorcio, es el “presencial”, mediante la atención en la oficinas de
la administración en la cual me encuentro de lunes a viernes de 14 a 18 horas; y en
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6626 - 22/05/2023

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