Disposición - Simple N° 2662 - DGDYPC/2023, 22/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2662/DGDYPC/23
Buenos Aires, 20 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 41379487-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Marcelo Héctor Cabezón, DNI N°
14.728.194, contra Iannopollo, Nancy, CUIT Nº 27-16582646-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 22 de diciembre de
2022 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2023-05165964-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Iannopollo, Nancy, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1608;
Que por providencia PV-2023-05478879-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941;
Que debidamente notificada mediante correo electrónico de fecha 31/01/2023, dirigido
al domicilio electrónico constituido en la audiencia de conciliación, la sumariada no
presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma (...) j. Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias
conforme a los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando
lugar, día, temario y horario de comienzo y finalización. En la misma se adjuntará
copia del acta de la última asamblea realizada (...)”;
Que la precitada imputación al inciso f) tuvo sustento en la carta documento de fecha
03/11/2022 y en los correos electrónicos remitidos a la casilla electrónica consignada
en la liquidación de expensas los días 27/10/2022 y 28/10/2022, a través de los cuales
se requirió la puesta a disposición de diversa documentación vinculada con el
Consorcio involucrado, a saber: copia de convocatoria y acta de asamblea de octubre
2022, libro de firmas, copias actas de asamblea desde inicio de gestión hasta
noviembre de 2022. Pese a ello, no se habría llevado a cabo el cumplimiento de la
obligación establecida en la citada normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
inciso j), toda vez que no se habría convocado a Asambleas conforme lo dispuesto por
la normativa bajo análisis. Ello así, conforme surgiría de los dichos del denunciante,
los correos electrónicos remitidos a la casilla electrónica consignada en la liquidación
de expensas el 21/07/2022, 27/10/2022 y 28/10/2022, ya que en conjunto
evidenciarían la falta de convocatoria en tiempo y forma, por lo menos, desde el año
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6626 - 22/05/2023

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