Disposición - Simple N° 2642 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2642/DGDYPC/21
Buenos Aires, 5 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 09483962-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Gladys Adriana Sturla, DNI
14.012.185, contra Marcelo Eduardo Méndez, CUIT 20-12888867-6, y Claudio
Gregorio Xavier, CUIT 20-31513042-6, por presunta infracción a la ley ritual;
Que por informes IF-2020-11121611-GCABA-DGDYPC e IF-2020-11125319-GCABA-
DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal puso en conocimiento que Marcelo Eduardo Méndez y Claudio Gregorio
Xavier se encuentran inscriptos bajo las matrículas N° 10183 y N° 13646
respectivamente;
Que por providencia PV-2020-15642067-GCABA-DGDYPC, se les formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 inciso k) de la ley 941, sumándole al Sr. Marcelo
Eduardo Méndez la presunta infracción al artículo 12 del mismo plexo normativo;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada al Sr. Claudio Gregorio Xavier mediante correos electrónicos
dirigidos a la casilla constituida por el mismo ante el precitado Registro Público con
fechas 31/08/2020 y 10/03/2021, y se reiteró mediante cédula de notificación en
formato físico Nº 1662-DGDyPC-2021 en fecha 11/06/2021, mientras que al Sr.
Marcelo Eduardo Méndez se lo notificó mediante cédula Nº 1661-DGDyPC-2021 en
fecha 11/06/2021;
Que debidamente notificados, los sumariados no presentaron descargo ni
acompañaron prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a los administradores la presunta
infracción al artículo 9 inciso k) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) k. En caso
de renuncia, cese o remoción, el Administrador debe poner a disposición del consorcio
dentro de los quince (15) días hábiles, los libros y toda documentación relativa a su
administración y al consorcio, incluyendo la acreditación del pago de los aportes y
contribuciones del encargado y/o dependiente, en caso de que los hubiere, no
pudiendo ejercer la retención de los mismos. La reglamentación determina la forma y
los plazos en que debe hacer entrega de las claves correspondientes para poder
acceder a la plataforma web de la Aplicación Oficial para uso del consorcio...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que ante la remoción, los administradores
no habrían puesto a disposición del consorcio -dentro del plazo legal establecido-, la
totalidad de la documentación relativa al mismo, específicamente en lo que hace a las
facturas y los comprobantes de pagos de AYSA, correspondientes a los meses de
septiembre y octubre de 2019;
Que ello así, conforme surgiría de las copias de correos electrónicos de fechas
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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