Disposición - Simple N° 2630 - DGDYPC/2022, 13/09/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2630/DGDYPC/22
Buenos Aires, 13 de abril de 2022
VISTO: El Expediente Electrónico N° 00672471-GCABA-DGDYPC-2022, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia del Sr. Carlos María
Saavedra, DNI 10.893.279, contra Julia Dora Chiozza, CUIT 27-05945836-7, por
presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por informe IF-2022-08409627-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Julia Dora Chiozza se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 14772;
Que por providencia PV-2022-08451118-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por
la sumariada ante el precitado Registro Público, con fecha 25/02/2022 y por cédula N°
929-DGDyPC-22, en fecha 29/03/2022;
Que notificada la imputación, la imputada presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, toda vez que la sumariada no habría
cumplimentado con la obligación de presentar en tiempo y forma por ante el citado
Registro Público de Administradores de Consorcios, la declaración jurada
correspondiente al período 2018 y las declaraciones juradas de consorcios
correspondientes a los períodos 2018, 2019 y 2020. Ello así, en virtud del informe IF-
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6459 - 13/09/2022

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