Disposición - Simple N° 2613 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2613/DGDYPC/21
Buenos Aires, 2 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 07616570-GCABA-DGDYPC-2020, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de MARIO ALBERTO
MENDEZ, DNI 12.183.561, contra SILVIA GHIANDA, CUIT 23-13717401-4, RPA N°
1318, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que por Informe IF-2020-09342494-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Silvia Ghianda se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1318;
Que por providencia PV-2020-10611746-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 incisos g), h) e i) de la Ley 941;
Que debidamente notificada mediante cédula N° 1038-DGDYPC-21, la sumariada no
presentó descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... f) Conservar
la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los consorcistas a la
misma...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar en atención a los dichos del denunciante y a las
Cartas Documento enviadas a la sumariada con fechas 21/01/2020 y 06/02/2020; lo
que en conjunto daría cuenta que el Sr. Mendez habría solicitado la puesta a
disposición de cierta documentación perteneciente al Consorcio, y que el acceso a la
misma no le habría sido garantizado por parte de la administradora dentro del plazo
establecido por el Decreto Reglamentario N° 551/10;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le endilgó la presunta infracción al
artículo 10 incisos g), h) e i) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 10.- De las
liquidaciones de expensas: ...Las liquidaciones de expensas contendrán:... g. El recibo
del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando Nº de C.U.I.T., número de
inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe
total y período al que corresponde. h. En caso que existieran juicios por cobro de
expensas o por otras causas en los que el Consorcio sea parte, se indicará en la
liquidación mensual todos los datos del mismo (número de juzgado interviniente y
expediente, carátula, objeto y estado) y capital reclamado. i. Incluir el resumen de
movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior. ...”;
Que dicha imputación se fundó por cuanto las liquidaciones de expensas
correspondientes a julio de 2018, noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020 -
aportadas en autos y cuya confección se adjudica a la sumariada- no contendrían el
siguiente detalle exigido por la norma, a saber: situación fiscal del administrador -
Inciso g)-; carátula, objeto, estado y capital reclamado de los Juicios en que el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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