Disposición - Simple N° 26 - DGTALMC/2023, 05/04/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 26/DGTALMC/23
Buenos Aires, 29 de marzo de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (textos consolidados por Ley Nº 6.588) y
modificatorias, el Decreto Nº 304/18, la Resolución N° 6892-MHFGC/22, el E.E. N°
839347-GCABA-DGPMYCH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 304/18 el señor Jefe de Gobierno delegó en el entonces Ministro
de Economía y Finanzas la facultad de dictar el Régimen de Evaluación de
Desempeño anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley
N° 471;
Que por Resolución Nº 2291-MEFGC/18 se aprobó el Régimen de Evaluación de
Desempeño Anual aplicable al personal comprendido en los artículos 4° y 48 de la Ley
N° 471;
Que por Resolución N° 6892-MHFGC/22 a los fines de establecer nuevos lineamientos
y ante la necesidad de aprobar nuevas competencias aplicables a efectos de mantener
el régimen de Evaluación de Desempeño actualizado, resulta pertinente modificar la
Resolución Nº 2291-MEFGC/18 y derogar las Resoluciones Nros. 3574-MEFGC/19 y
4403-MEFGC/19;
Que con fecha 3 de enero de 2023 fue presentado un pedido de revisión por parte de
la agente María Claudia Hachmann Baffico (C.U.I.L. N° 23-13808393-4), en vista de la
disconformidad obtenida en la calificación de la Evaluación de Desempeño 2022,
identificada como IF-2023-00880176-GCABA-DGPMYCH;
Que en su artículo 11 del Anexo I (IF-2022-41952450-GCABA-DGDSCIV) de la
Resolución N° 6892-MHFGC/22, se estableció que para el personal comprendido en el
artículo 4° y 48 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.588), ante un pedido
de revisión, se conformará un Comité de Revisión, el cual estará integrado por la
Autoridad Superior de la Unidad Organizativa en la cual fue evaluado/a el agente, o el
superior inmediato de dicha Autoridad y su suplente, debiendo este último tener rango
equivalente o superior a Director General y revistar en la Jurisdicción en la que fuera
evaluado el solicitante; UN (1) representante de la Gerencia Operativa de Recursos
Humanos o equivalente, con rango no inferior a Subgerente Operativo de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de la jurisdicción en la que fuera
evaluado el solicitante y su suplente, debiendo este último revistar en la Jurisdicción
en la que fuera evaluado el solicitante y tener rango equivalente o superior a
Subgerente Operativo y UN (1) representante gremial con mandato suficiente y con
representación en la jurisdicción que revista el solicitante y su suplente;
Que asimismo en dicho artículo se establece que en ningún supuesto podrá formar
parte del comité el/la evaluador/a del agente que hubiese solicitado la revisión;
Que, en este contexto, el Comité de Revisión se designará por acto administrativo
emanado del Director General Técnico, Administrativo y Legal o equivalente según
jurisdicción;
Que, por lo expuesto, corresponde conformar el Comité de Revisión correspondiente,
a efectos de resolver los pedidos de revisión que surjan en el presente período de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6595 - 05/04/2023

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