Disposición - Simple N° 2595 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2595/DGDYPC/21
Buenos Aires, 1 de julio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22960298-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. Viviana Beatriz Mancini, DNI
N° 20.995.968, contra Sonia Isabel Acevedo, CUIT N° 27-22279753-0, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 18/10/2019 se
promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad sin
haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-01579801-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sonia Isabel Acevedo se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 1519;
Que por providencia PV-2020-13802355-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso b) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada, tanto de manera electrónica a través de la casilla
“administradoresdeconsorciojuridica@buenosaires.gob.ar”, como por medio de la
cédula N° 1721-DGDyPC-21, la sumariada no presenta descargo ni acompaña prueba
documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 inciso b) de la Ley 941, estableciendo el mismo: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) b. Atender
a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el
cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e
infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y
seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable
conforme al ordenamiento vigente. (...)”;
Que dicha imputación tuvo lugar a partir del contenido de la carta documento de fecha
19/07/2019, de los correos electrónicos de fechas 23/01/2019 y 09/06/2019 y de las
constancias fotográficas aportadas por la denunciante que, en conjunto, dan cuenta de
la existencia de filtraciones/problemas de humedad dentro de su unidad funcional
debido al estado deteriorado de los muros medianeros, viéndose afectados diversos
sectores de aquélla como así también el correspondiente cableado conductor de
energía eléctrica. A pesar de ello, frente a los reclamos articulados, por parte de la
sumariada no habría mediado respuesta satisfactoria al respecto;
Que asimismo, de las constancias obrantes en autos surge que se le endilgó de
manera presuntiva la infracción al artículo 12 del mismo plexo normativo, cuyo texto
reza: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el
Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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