Disposición - Simple N° 2541 - DGDYPC/2022, 30/11/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2541/DGDYPC/21
Buenos Aires, 28 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 34006058-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia de la Sra. María Belén Barros Diaz, DNI
22.303.611, contra Administración Stamati S.A., CUIT 30-64210832-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones a la denunciada, con fecha 26 de noviembre
de 2019 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha
oportunidad sin haberse arribado a una amigable composición;
Que por informe IF-2020-01656268-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Administración Stamati S.A., se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 3028;
Que por providencia PV-2020-16280049-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso f) y 10 inciso h) de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad,
la misma fue notificada mediante correos electrónicos dirigidos a la casilla constituida
por la sumariada ante el precitado Registro Público con fechas 09/09/2020 y
29/01/2021;
Que debidamente notificada, la sumariada presentó descargo y acompañó prueba
documental;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó a la administración la presunta
infracción al artículo 9 inciso f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma...”;
Que la citada imputación tuvo sustento en que no se garantizaría el libre acceso de los
consorcistas a la documentación del inmueble, en particular la copia de la última
factura abonada a Metrogas. Ello, conforme se acreditaría con la copia del correo
electrónico de fecha 21/09/2019, enviado por la denunciante a la sumariada, entre
otros;
Que al momento de efectuar su descargo, la administración sostuvo en lo que aquí
resulta relevante, que: “... Respecto de la situación de Metrogas, no podemos en
nuestro carácter de administradores exigir a una empresa prestataria de servicios a
que facture lo que no facturó. Se hicieron los reclamos pertinentes incluso ante el ente
de contralor. Cuando Metrogas factura se hizo un acuerdo de pago en cuotas sin
intereses. Para evitar sorpresas y sin conocimiento de los montos que facturaría la
empresa practico estimaciones para nivelar el monto de las expensas...”;
Que además, agregó que “...todas las dudas a responder incluyendo tomar vista de la
documentación se encontraban a disposición de los propietarios...” y que en fecha
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6511 - 30/11/2022

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