Disposición - Simple N° 2519 - DGDYPC/2022, 14/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2519/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 11865058-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de oficio de conformidad con las facultades
conferidas por el artículo 17 de la Ley 941, contra el Sr. Mario Fayer, por presunta
infracción a la Ley ritual;
Que por informe IF-2019-17906333-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Mario Fayer se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9481;
Que por providencia PV-2019-21777590-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificado en dos (2) oportunidades por medio de las cédulas
números 8523-DGDyPC-2019 y 13251-DGDyPC-2019, el sumariado no presenta
descargo ni acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias sumariales pendientes, se ordenó el pase de autos a
resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 12.- Declaración
jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley,
deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá
carácter de declaración jurada: a. Listado actualizado de los consorcios que
administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso. b. Copia de las actas de
asamblea relativas a rendiciones de cuentas. c. Detalle de los pagos de los aportes y
contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter
obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a
los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que
administra. d. Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e
inspecciones legalmente obligatorios. e. Declaración jurada patrimonial ante el
consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como
administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a
favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de
responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las
obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as
gratuitos/as.”;
Que dicha imputación de oficio tuvo lugar, a partir de lo informado por el Registro
Público de Administradores de Consorcios dado que, según su base de datos y lo
informado mediante informes IF-2019-17906333-GCABADGDYPC e IF-2019-
20704169-GCABA-DGDYPC, el sumariado no habría procedido conforme los
lineamientos que se desprenden del artículo citado respecto de los periodos 2014,
2015, 2016 y 2017;
Que por su parte, y como fuera referido ut-supra, encontrándose notificado de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6519 - 14/12/2022

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