Disposición - Simple N° 247 - DGADCYP/2023, 17/11/2023

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 247/DGADCYP/23
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023
VISTO: la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 6588) actualmente modificada
por Ley N° 6647, los Decretos Nros.168-GCABA/19, 207-GCABA/19, 74-GCABA/21 y
129-GCABA/23, la Disposición N° 167-GCABA-DGADCYP/2020, el Expediente
Electrónico Nº 34.075.817/GCABA-DGADCYP/2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 401-1755-
LPU19 gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la “Adquisición
de Equipos Médicos para los servicios Quirófanos y Terapia Intensiva Adultos del
Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía dependiente del Ministerio de
Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”;
Que mediante Disposición N° 167-GCABA-DGADCYP/2020 se aprobó la citada
contratación y se adjudicó, entre otras, a la firma BARRACA ACHER ARGENTINA
S.R.L. emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra N° 401-8301-OC20 por la
suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($
828.750.-) con un plazo de ejecución de sesenta (60) días corridos contados a partir
del perfeccionamiento del contrato, operando su vencimiento el 9 de octubre de 2020;
Que, conforme surge del Parte de Recepción Definitiva N° 373203/2020 y del remito
glosado a los presentes actuados, la adjudicataria cumplió la Orden de Compra el 18
de diciembre de 2020, es decir una vez operado su vencimiento;
Que mediante informe IF-2021-34872275-GCABA-DGCTFS la Dirección General
Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud puso de manifiesto que la
entrega fuera de termino por parte de la adjudicataria no estuvo coordinada con ese
nivel ni con el establecimiento, no solicitó prorroga ni dio aviso de su situación,
entendiendo que corresponde la aplicación de las penalidades correspondientes;
Que de lo expuesto surge que el proveedor incurrió en una demora setenta (70) días
en la entrega de los bienes adjudicados sin que hubiera solicitado prórroga alguna ni
justificado el motivo de la demora;
Que recibidos los bienes una vez superado el plazo pactado, resulta de aplicación el
Artículo 120 del Decreto Reglamentario Nº 129/GCABA/23 en cuanto dispone que “
Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente
pactado sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida
en este Reglamento ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se
considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los
motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se
impone la penalidad respectiva. Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del
valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días
de atraso o fracción mayor de tres (3) días...”;
Que, a su vez, teniendo en cuenta que la entrega de los bienes adjudicados se realizó
una vez vencido el plazo de prórroga, el Artículo 115 de la normativa citada
precedentemente establece que: “Vencido el plazo de cumplimiento del contrato -o de
la prórroga que se hubiere acordado- sin que los elementos fueran entregados o
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6751 - 17/11/2023

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