Disposición - Simple N° 234 - DGCATRA/2023, 29/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 234/DGCATRA/23
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023
VISTO: Las Leyes Nros. 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley Nº 6.6588),
6.292, 6.325 de Responsabilidad del Estado (texto consolidado por Ley N° 6.588); el
Decreto 463/GCABA/19 y sus modificatorios; la Disposición N° 124/DGCATRA/20, el
Expediente N.º EX-2022-44363988-GCABA-DGCATRA, y;
CONSIDERANDO:
Que, los presentes actuados tienen impulso a partir del reclamo administrativo de
daños y perjuicios efectuado por el Sr. Arquímedes José Goitia González, en
referencia a los presuntos detrimentos patrimoniales que dice haber sufrido en el
vehículo de su propiedad marca Fiat, modelo Argo, dominio AD141IW, durante su
traslado y/o estadía en la Playa de Infractores ubicada en la calle Gral. Juan Facundo
Quiroga N° 1040 "Libres del Sur" de esta Ciudad de Buenos Aires, hecho ocurrido el
día 31 de julio del 2022, en la Avda. Juan B. Justo N° 1641 de esta Ciudad de Buenos
Aires, a las 00:30 horas;
Que, en orden Nº 2 del expediente electrónico precitado, luce copia del reclamo por
daños y perjuicios presentado por el Sr. Goitia González el día 29 de noviembre del
2022, respecto de presuntos detrimentos patrimoniales que alega habría sufrido su
vehículo. En los órdenes N° 4 y 5, obran copias de las Actas de "Ingreso de Vehículo",
"Egreso de Vehículo", de "Devolución de Vehículo" y descargos del personal
interviniente, recabadas por la Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito
dependiente del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de
Buenos Aires;
Que, en el orden N° 6, consta el Informe producido por esta Dirección General Cuerpo
de Agentes de Tránsito explicitando los motivos por los cuales considera que
corresponde rechazarse el reclamo de daños y perjuicios del Sr. Goitia González. En
tal sentido, se hace saber que el vehículo de dicho reclamante ha ingresado y
egresado de la Playa de Infractores de la referencia en el mismo estado en el que se
encontraba, siendo por ende los daños y perjuicios aquí reclamados preexistentes a la
remisión del rodado, de acuerdo a lo observado en la Constancia de "Remisión del
Vehículo";
Que, en los órdenes N° 8 y N° 10, la Subsecretaría de Gestión de Movilidad y la
Secretaría de Obras y Transportes, ambas dependientes del Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros respectivamente, prestan conformidad al informe elaborado por
esta Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito en su informe de orden N° 6;
Que, resultan de aplicación al presente la siguiente normativa substancial de
resolución de la consulta formulada por la Administración: 1) La Ley N° 6325 de
"Responsabilidad del Estado de la Ciudad de Buenos Aires", así como los principios y
disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en lo que resulte supletorio, y
la doctrina y jurisprudencia del caso; 2) A la vez, resulta aplicable la Ley N° 1217 de
"Procedimiento de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires", específicamente sus
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6629 - 29/05/2023

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