Disposición - Simple N° 2324 - DGDYPC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2324/DGDYPC/23
Buenos Aires, 3 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Eelctrónico N° 14083153-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de la Sra. Mariela Soledad
Macri, DNI 30.410.662, contra Sanchez, Paula Carolina, CUIT Nº 27-18245717-0, por
presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2020-07376906-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Sanchez, Paula Carolina, se encuentra inscripta bajo la matrícula N° 6888;
Que por providencia PV-2021-21455709-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941;
Que debidamente notificada a través de la Cédula N° 3274-DGDyPC-21, la sumariada
no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó a la administradora la presunta
infracción al artículo 9 incisos f) y h) de la Ley 941, cuyo texto reza: "Artículo 9.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...) h. Depositar los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Propietarios. Para los consorcios que soliciten la
apertura de la cuenta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, éste garantiza como
opción la gratuidad de dicha cuenta, la cual incluye el trámite de alta, mantenimiento
mensual, emisión de chequeras, transferencias bancarias y/o cualquier otro cargo que
corresponda a la ciudad. (Conforme texto Art. 4º de la Ley Nº 5.983, BOCBA N° 5415
del 17/07/2018)”;
Que la precitada imputación al inciso f) encontró sustento, en la conversación
mantenida a través de la plataforma whatsapp el día 23/04/2021, por medio de la cual
se requirió la puesta a disposición de diversa documentación consorcial, reclamándose
puntualmente copia del balance consorcial y de las actas de asamblea realizadas;
pese a ello, la misma no se habría llevado a cabo, en incumplimiento de la obligación
establecida en la citada normativa;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le atribuyó la presunta infracción al
inciso h), dado que no se habrían depositado los fondos del consorcio en una cuenta
bancaria de su titularidad. Para así entender, se tuvo presente los dichos de la
denunciante y el formulario de liquidación de expensas correspondiente al período
Marzo de 2021 -obrante en autos y cuya autoría se le atribuye a la requerida-, de los
que se desprendería que los fondos consorciales serían depositados en una cuenta
bancaría cuya titularidad pertenecería a la sumariada;
Que por su parte, y tal como fuera adelantado, encontrándose debidamente notificada,
la administradora optó por no presentar descargo, de modo que no niega ni desconoce
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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