Disposición - Simple N° 2317 - DGDYPC/2023, 03/05/2023

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“1983-2023. 40 Años de Democracia”
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DISPOSICIÓN N.º 2317/DGDYPC/23
Buenos Aires, 3 de abril de 2023
VISTO: El Expediente Electrónico N° 36431641-GCABA-DGDYPC-2021, y
CONSIDERANDO:
Que se inicia el presente expediente de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley 941, ante la denuncia del Sr. Santiago Cesar Zanichelli, DNI N°
29.064.734, contra Espósito, Marcelo Santiago, CUIT N° 20-20025996-4, por presunta
infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 29 de diciembre de
2021 se promueve el procedimiento conciliatorio, el que concluye en dicha oportunidad
sin acuerdo entre las partes;
Que por informe IF-2022-06820047-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Espósito, Marcelo Santiago, se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 2001;
Que por providencia PV-2022-12664899-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 incisos d), f) y 12 de la Ley 941;
Que debidamente notificada la imputación mediante correo electrónico de fecha
06/04/2022, dirigido al domicilio electrónico constituido en la audiencia de conciliación,
el sumariado no presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, se ordenó el pase de autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se le imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 incisos d) y f) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: (...) d) Llevar
en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes. (...) f.
Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre acceso de los
consorcistas a la misma. (...)”;
Que la precitada imputación al inciso d) tuvo lugar, ya que no se habrían respetado los
lineamientos que se desprenden de la norma, toda vez que del contenido de la
denuncia radicada y del contenido del correo electrónico de fecha 10/11/2021 -
acompañado a la misma-, se reflejarían inconsistencias en el Libro de Actas,
procediendo el sumariado a completarlo con posterioridad a la realización de la
Asamblea y no guardando relación con lo sucedido en la misma;
Que continuando con el análisis de los hechos, se le imputó la presunta infracción al
inciso f), ya que no se habría garantizado el libre acceso a la documentación del
Consorcio. Ello así, en función del contenido del correo electrónico citado en el párrafo
que antecede, dado que en aquél se evidenciaría la existencia de diversos
requerimientos vinculados con la puesta a disposición/entrega de documentación
directamente relacionada con el devenir del Consorcio involucrado en autos -a saber,
actas de Asamblea-. A pesar de ello, por parte del imputado no habría mediado
respuesta satisfactoria en tiempo y forma;
Que por último, se le imputó de oficio la presunta infracción al inciso 12 de la Ley 941,
cuyo texto prescribe: “Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6612 - 03/05/2023

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