Disposición - Simple N° 231 - DGIUR/2024, 05/02/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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DISPOSICIÓN N231/DGIUR/24
Buenos Aires, 22 de enero de 2024
VISTO: La Ley Nº 6099 y su modificatoria, El Decreto N° 86/GCABA/2019 y el EX-
2023-42597121-GCABA-SSGU, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta la factibilidad de localizar el
uso “10.3.6. Clasificación y selección de materiales recuperables, reutilizables y
reciclables” en el inmueble sito en la calle Erezcano N° 2742/44 - PB, (Sección 046,
Manzana 129, Parcela 025);
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe Nº
01782143/DGIUR/2024 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que deniegue desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la localización del uso solicitado en el
Expediente de referencia;
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó que el predio en cuestión se encuentra
emplazado dentro de un Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 2 (A) del Código
Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que respecto del uso solicitado “10.3.6. Clasificación y selección de materiales
recuperables, reutilizables y reciclables”, el mismo se encuentra dentro del Cuadro de
Usos del Suelo Industrial del citado Código Urbanístico en la categoría “ 10 Industria”;
en la descripción “10.3 Higiene urbana; gestión de residuos (excluido residuos
peligrosos) y recuperación de materiales” resultando un uso referenciado con el
numeral “NO”, esto es: “...No permitido...”, en el Área de Media Mixtura de Usos del
Suelo A (2); resultando referenciado con el numeral “d” de estacionamiento para
bicicletas que establece: “...Deben solicitarse al Consejo normas especiales en cada
caso particular...”; y referenciado además con la referencia “IIIb” de espacios para
Carga y Descarga que establece: “...1 espacio hasta 300 m2...”;
Que según el Cuadro de categorización contemplado en el anexo I de la Resolución
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6808 - 05/02/2024

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