Disposición - Simple N° 2309 - DGDYPC/2022, 05/12/2022

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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DISPOSICIÓN N.º 2309/DGDYPC/21
Buenos Aires, 11 de junio de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N° 22495583-GCABA-DGDYPC-2019, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N°
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de CARLOS ROBERTO
MARTINEZ BOURIO, DNI 4.511.843, contra AGUSTIN DANIEL PARDO DURO, CUIT
20-28803719-2, por presunta infracción a la ley ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 21 de agosto de
2019 se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin
que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por Informe IF-2020-13518878-GCABA-DGDYPC el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que
Agustín Daniel Pardo Duro se encuentra inscripto bajo la matrícula N° 9716;
Que por providencia PV-2020-16037760-GCABA-DGDYPC se le formula imputación
por presunta infracción a los artículos 9 inciso j) y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo y acompaña prueba
documental;
Que no quedando prueba pendiente de producción, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta
infracción al artículo 9 inciso j) de la Ley 941, cuyo texto reza: “Artículo 9º.-
Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben:... j) Convocar
a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias conforme a los reglamentos de
copropiedad, bajo pena de nulidad, especificando lugar, día, temario y horario de
comienzo y finalización. En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea
realizada...”;
Que la precitada imputación tuvo lugar, en tanto el sumariado no convocaría a
Asambleas conforme lo establecido por la norma y el reglamento de copropiedad. Ello
así, acorde la convocatoria de fecha 14/11/2018 a Asamblea Ordinaria a celebrarse el
día 21/11/2018, en la que no se especificaría horario de finalización de la misma ni se
adjuntaría copia del acta de la última Asamblea realizada. Asimismo, tal convocatoria
no habría sido efectuada con la antelación y en la forma establecida en el artículo
vigésimo segundo del reglamento de propiedad, el cual dispone que deberá citarse
con quince días de anticipación y por carta certificada;
Que en oportunidad de ejercer su defensa, el sumariado aclara que la Asamblea
celebrada el día 21 de noviembre de 2018 fue extraordinaria (no ordinaria como fuera
establecido en el auto atributivo). A su vez, refiere que los temas tratados no son
ordinarios sino de gestión extraordinaria e informativa en virtud de su reciente
designación como administrador del consorcio;
Que a los fines de corroborar sus dichos, adjunta copia del Acta de la Asamblea en
cuestión, en la que consta que la misma finalizó a las 19.45 horas;
Que seguidamente, pone de manifiesto que la Asamblea fue convocada con la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6514 - 05/12/2022

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